En los asuntos laborales existen varias dudas sobre pequeños aspectos que se encuentran constantemente en las relaciones empleador-empleado. Dentro de esos asuntos surge la cuestión de si puedo ser despedido por causa de una enfermedad. En este artículo resolveremos tus dudas acerca del tema.
¿PUEDO SER DESPEDIDO PRODUCTO DE UNA ENFERMEDAD?
Sí. En principio, El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular, la siguiente: por parte del empleador: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
Así mismo, el artículo 4º del Decreto 1373 de 1966, reglamentario del Decreto Extraordinario número 2351 de 1965, dispone que “De acuerdo con el numeral 15 del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del mismo decreto, cuando a ello haya lugar, y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
De conformidad con la normativa precitada, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, la incapacidad ininterrumpida superior a 180 días, originada en enfermedad o accidente de origen común, debiendo aclararse que para dichos efectos debe tratarse de una incapacidad que haga imposible la prestación del servicio, es decir, que inhabilite al trabajador para el desarrollo de sus funciones. En este caso, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación no menor de quince (15) días calendario y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el Artículo 137 del Decreto 19 de 2012, el cual prevé:
“ARTICULO 137. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, quedará así:
"Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato. Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.
¿PUEDEN DESPEDIRME POR CUALQUIER TIPO DE ENFERMEDAD?
No, el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador. Esta debe ser: Crónica, contagiosa o debe imposibilitar el desarrollo del trabajo, debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días, además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
¿QUÉ PASA SI SE TRATA DE UNA ENFERMEDAD DE ORIGEN PROFESIONAL?
Si es una enfermedad de origen profesional, es decir, proveniente de la actividad laboral, se seguirán las normas dispuestas por el sistema de riesgos laborales, donde no procede el despido laboral.
¿QUÉ PASA CON LOS DESPIDOS POR ENFERMEDAD DE ORIGEN COMÚN EN TÉRMINOS DIFERENTES AL ARTÍCULO 63?
El despido por enfermedad de origen común cuyo proceso de curación no lleve más de 180 días, implica que el empleado tiene derecho a la indemnización por despido laboral sin justa causa en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.
¿TENGO DERECHO A ALGO SI SOY DESPEDIDO POR UNA ENFERMEDAD?
Dado el caso de que seas despedido por causa de una enfermedad de origen común cuyo proceso de curación lleve más de 180 días, tendrás derecho a la liquidación pertinente, además de que el empleador deberá respetar las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
CONCLUSIÓN
En consecuencia, para terminar el contrato de trabajo de un trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días, el empleador deberá solicitar previamente a la Dirección Territorial del Ministerio, el permiso para que autorice el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo, de forma tal que se tenga la certeza que el despido no obedece a su discapacidad; y sólo en caso de incumplimiento del requisito señalado, el despido será ineficaz, no produce ningún efecto, y por tanto, deberá entenderse que el despido nunca se produjo, la relación laboral siempre continuó vigente, así como las obligaciones salariales, prestacionales y frente al Sistema de Seguridad Social se mantienen.
Pero además de la ineficacia del despido, el legislador claramente señaló la obligación a cargo del empleador de asumir el pago de la indemnización de perjuicios equivalente a 180 días de salario, y la indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la legislación laboral.
La historia de vida detrás de un reclamo laboral, le dijo a su patrón que tenia cáncer y al día siguiente lo despidieron.
Pedro Garay es un humilde trabajador rural a quien el 19 de septiembre le extirparán un riñón. El 11 del mismo mes debe dejar la casa de campo en la que vive, porque fue despedido justo el día después que comunicó la noticia de su enfermedad. Mirian y su compañero Pedro Garay desolados frente a la situación de Salud y Laboral.
Desde hace seis años trabajan en un campo de la zona rural de Arroyo Algodón. “Soy tractorista y me encargo de la alimentación de los animales. Son muchos porque hay un tambo y tienen recría”, dijo Garay al ser consultado por EL DIARIO.
Garay se encuentra hoy atravesando uno de los peores momentos que puede vivir una persona, dado que el cáncer que parecía controlado se disparó hacia un riñón y, en consecuencia, deberán hacerle una nefroctomía (extirparle un riñón) para evitar que el mal se propague por el resto del cuerpo. Ya tienen fecha de operación: será el 19 de septiembre, en la Clínica Cruz Azul.
Con el pesar que le causó la mala noticia, la mujer habló con su empleador, Daniel Piva. Le contó con tristeza el diagnóstico médico y le informó que uno de esos días tenían que ir al pueblo para hacer el examen prequirúrgico.
La respuesta llegó al día siguiente, y vino de manos del juez de Paz de Las Mojarras, Jorge Roberto Ricardo, quien le entregó la nota firmada por Piva, por la cual le comunican a Garay que “sin causa” está despedido. En la misma nota le dan un mes de plazo -como estipula la ley- para que abandone la casa que habitan como trabajadores rurales.
¡ASÍ LAS COSAS, HOY SE ENCUENTRAN SIN CASA, SIN TRABAJO Y CON UNA ENFERMEDAD QUE AFRONTAR!
Desolados con la nota de despido, pidieron el asesoramiento de una abogada, Laura Ruedi, quien los guio en todo el proceso legal que hace que vayan y vengan cartas documentos en las que Piva dice desconocer la enfermedad de Garay y Garay le dice que ahora que sabe, que lo reinstale en su puesto de trabajo. Y ahí terminó la correspondencia, sin la respuesta esperada.
Seguramente, con el tiempo, la Justicia podrá darle la razón, cobrará una indemnización y conseguirá otro trabajo. Pero ahora, con la urgencia que requiere su caso, no tiene respuesta.
Para un empleado terminarle contrato a un empleado por incapacidades generadas por enfermedad común mayores a 180 días, debe de solicitar la previa autorización al ministerio y adicional cumplir con los requisitos que este exige.
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